Reglamento
ARTICULO I – NOMBRE Y DOMICILIO
Esta organización se conocerá como Asociación de Parlamentaristas de Puerto Rico y tendrá su domicilio en cualquier lugar o lugares de Puerto Rico que la Junta de Directores designe.
ARTÍCULO II – OBJETIVOS BÁSICOS
- Agrupar a los parlamentaristas de Puerto Rico en una organización que promueva la eficiencia, el profesionalismo y la ética de las actividades parlamentarias
- Desarrollar sus funciones en forma objetiva donde se tenga en consideración el mejor interés para el pueblo en general.
- Promover la educación y el estudio sobre el buen uso del procedimiento parlamentario auspiciando cursos, foros, conferencias y seminarios sobre este tema
- Establecer espacios y lugares de comunicación entre los socios, el público y los clientes que utilizan estos servicios parlamentarios para garantizar el flujo de información y el asesoramiento adecuado a los interesados.
- Certificar mediante exámenes a todo parlamentarista que interese ofrecer a sus clientes garantías de su capacidad, preparación y profesionalismo, a través de la calidad de los servicios ofrecidos.
- Atender e investigar las querellas de cualquier ciudadano contra alguno de nuestros miembros.
ARTICULO III – SOCIOS
Sección 1. Categorías de socios
La Asociación tendrá dos tipos de categorías de socios:
- Parlamentarista – Esta es la categoría principal y se divide en 3 niveles:
- a. Parlamentarista Principiante – Será aquel de demuestra un dominio teórico básico.
- b. Parlamentarista Certificado – Será aquel de demuestra un dominio teórico avanzado.
- c. Parlamentarista Profesional Certificado – Será aquel que demuestra un dominio avanzado en la práctica.
Para mantener la categoría y nivel logrado en la Asociación, los socios Parlamentaristas deberán de cumplir con los requisitos y/o un mínimo de horas crédito anuales de educación continuada, según lo establezca la Junta de Directores.
- Colaborador – Esta categoría será para cualquier persona que interese asociarse sin ser certificado como parlamentarista.
Sección 2. Certificados
La APPR emitirá un certificado que oficialice la categoría alcanzada por el socio y la fecha de vencimiento.
Sección 3. Procedimiento de Ingreso
Toda persona interesada en ser socio, en cualquiera de las categorías, radicará su solicitud por escrito a la Junta de Directores, en un formulario preparado y provisto por la Junta. La aprobación de la solicitud será por votación afirmativa de 2/3 partes de la Junta.
La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la asociación cuando existan causas fundamentadas de que esta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la Asociación.
Para tener derecho a voto en las asambleas de la Asociación el socio deberá haber sido previamente aceptado como miembro por la Junta de Directores por lo menos quince días antes de la celebración de la asamblea y estar al día en el pago de sus cuotas.
Sección 4. Derechos y deberes de los socios
- Parlamentaristas
Derechos:- a. Participar en todas las actividades profesionales y educativas de la entidad.
- b. Tener voz y voto en las Asambleas de la Asociación, siempre y cuando estén al día en el pago de sus cuotas y otras obligaciones con la Asociación.
- c. Nominar y ser nominado a la Junta de Directores en la forma dispuesta en este Reglamento.
- d. Recibir información de la Asociación
Deberes:
- a. Estar al día en el pago de sus cuotas a la Asociación.
- b. Asistir y participar activamente en todas las actividades de la Organización.
- c. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, los acuerdos de la Asociación y con las encomiendas que le sean asignadas.
- Colaborador
Derechos:- a. Participar en las actividades profesionales y educativas de la entidad.
- b. Asistir y participar, con voz, pero sin voto, en las Asambleas de la Asociación.
- c. Recibir información de la organización.
Deberes:
- a. Estar al día en las cuotas.
- b. Asistir y participar en aquellas actividades en que sean invitados.
- c. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, los acuerdos de la Asociación y con las encomiendas que le sean asignadas.
Sección 5. Registro de Socios
Se mantendrá un registro actualizado de miembros que incluirá los siguientes datos de cada uno:
- a. Nombre completo.
- b. Dirección y teléfono.
- c. Categoría y nivel de socio.
Sección 6. Cuotas
La cuota de anual para los socios será:
- Parlamentarista Principiante – $30.00
- Parlamentarista Certificado – $40.00
- Parlamentarista Profesional Certificado – $50.00
- Colaborador – $25.00
Todo socio debe estar al día en el pago de sus cuotas para ejercer su derecho a voz y voto y aspirar a ser miembro de la Junta de Directores o cualquier comité.
Artículo IV – JUNTA DE DIRECTORES
Sección 1. Composición
La Junta de Directores se compondrá de 5 miembros, electos en asamblea. En su primera reunión la Junta electa escogerá entre sus miembros los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.
Sección 2. Elegibilidad
Serán elegibles para pertenecer a la Junta de Directores socios Parlamentaristas de 3er nivel (Parlamentarista Profesional Certificado). Para los cargos en que no haya socios de 3er nivel interesados, entonces podrán pertenecer socios de 2do nivel (Parlamentarista Certificado).
Sección 3. Términos
- a. Los miembros de la Junta de Directores desempeñaran sus cargos por periodos de tres años y hasta tanto sus sucesores sean electos y tomen posesión de sus cargos.
- b. Podrán ser reelectos.
- c. Los directores tendrán términos de forma escalonada para que cada año haya elecciones de una tercera parte de sus miembros.
Sección 4. Reuniones
- a. Los Directores electos se reunirán en un término no mayor de los 10 días subsiguientes a la asamblea y elegirán, entre sí, por mayoría de votos y por votación secreta, sus oficiales. En caso de haber un solo nominado a un cargo, puede obviarse el voto secreto.
- b. La Junta de Directores celebrará las reuniones ordinarias y extraordinarias que entienda necesarias.
Sección 5. Quórum Reuniones Junta
El quórum requerido para las reuniones de la Junta de Directores será la mayoría de sus miembros.
Sección 6. Vacantes
Las vacantes que ocurran en la Junta de Directores serán cubiertas por la propia Junta. Esta elección será validada hasta la próxima asamblea de la Asociación, en la cual se someterá a ratificación.
Sección 7. Funciones de la Junta de Directores
- a. Elegir los oficiales de la Asociación.
- b. Administrar los asuntos de la Organización en armonía con las disposiciones de este reglamento y los acuerdos de la asamblea.
- c. Celebrar reuniones ordinarias y las extraordinarias que entienda necesaria. Los acuerdos y decisiones de la junta serán por mayoría de los miembros votantes.
- d. Podrá nombrar un comité de querellas, un comité de certificación de nuevos parlamentaristas y cualquier otro comité que entienda necesario.
- e. Fijar el sitio, fecha y hora para llevar a cabo las asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización.
- f. Preparar un presupuesto anual y los presupuestos suplementarios que fueran necesarios elaborar para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la organización. Estos serán ratificados por la asamblea.
- g. Aprobar los cursos de educación continuada.
- h. Aprobar los cursos y requisitos necesarios para certificar los nuevos parlamentaristas.
Sección 8. Funciones de los Oficiales
- Presidente
- a. Proveer el liderato y guía necesarios para el logro de los objetivos de la organización.
- b. Presidir las reuniones de la Junta de Directores y de las Asambleas de la Asociación.
- c. Representar oficialmente la organización en todas las actividades oficiales.
- d. Convocar a reuniones extraordinarias cuando fuese necesario.
- Vice Presidente
- a. Cumplir las funciones del presidente en caso de ausencia de este.
- b. Formar parte del comité de querellas de la Asociación.
- c. Representar oficialmente la organización en toda actividad a la que sea asignadas por la Junta.
- Secretario
- a. Mantener un registro al día de los miembros de la organización y de sus comités.
- b. Preparar las actas de las reuniones de la Junta de Directores y de las Asambleas de la matricula.
- c. Ser custodio de los documentos de la Asociación.
- Tesorero
- a. Recibir, custodiar y desembolsar los fondos de la organización sujeto al control y revisión de la Junta.
- b. Llevar las cuentas de la organización utilizando métodos de contabilidad claros y sencillos.
- c. Firmar junto al Presidente los cheques que emita la asociación.
ARTICULO V – ASAMBLEAS
Sección 1. Ordinaria
La Asociación celebrara su asamblea ordinaria anualmente en el lugar de Puerto Rico seleccionado por la Junta de Directores.
En las asambleas ordinarias se atenderá como mínimo el recibo de informes, la elección de los miembros de la Junta de Directores y la aprobación del presupuesto.
Sección 2. Extraordinarias
La Junta podrá convocar asambleas extraordinarias para atender los asuntos que considere necesarios. Deberá convocarla cuando un 50% de los miembros activos y/o una mayoría de los miembros de la Junta de Directores lo soliciten por escrito indicando los asuntos que desean atender.
Sección 3. Notificación
Para la celebración de cualquier asamblea, la Junta de Directores deberá notificar a los socios activos por correo electrónico a la última dirección en récord con no menos de diez (10) días previos a la celebración de esta ni más de 30 días.
Sección 4. Quórum
El 30% de los socios activos constituirán quórum para la celebración de cualquier asamblea. De no lograrse el quórum, se esperará 30 minutos y se dará comienzo a la asamblea, en la cual los presentes constituirán quórum, siempre que haya un mínimo de 5 personas.
Sección 4. Año Fiscal
El año fiscal de la organización se extenderá desde enero 1ro hasta diciembre 31.
Artículo VI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA DE LA ASOCIACIÓN
La Autoridad Parlamentaria por la cual se regirán los trabajos de la Asociación será las Reglas del Procedimiento Parlamentario del Profesor Milton Rosario. Además, se utilizará como referencia Robert’s Rules of Order Newly Revised.
Artículo VII – ENMIENDAS
Las propuestas de enmiendas a este reglamento pueden ser iniciadas por acción de la Junta de Directores o mediante petición por escrito firmada por cualquier socio de la Asociación. Toda enmienda deberá dirigirse a la Junta por correo electrónico o correo regular con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la asamblea en la cual se considerará. Todas las enmiendas se circularán entre los socios con diez (10) días de anticipación a la asamblea. Para ser aprobada la enmienda se requerirá una votación en la afirmativa de 2/3 partes de los votantes.